Sociales

24 jun 2025 - 12:38 p.??m.

Gustavo Martinez

??Tiene una incapacidad laboral? Este debe ser el responsable de pagarle el salario

La legislaci??n ampara al trabajador en caso de que sufra un accidente que le impida realizar sus labores. ??Qui??n se har?? cargo del pago de su sueldo?

Incapacidad laboral

??Qui??n se debe hacer cargo?

iStock

POR:
24 jun 2025 - 12:38 p.??m.
gustavo mart??nez

En Colombia un trabajador puede experimentar situaciones desafortunadas que le provoquen una incapacidad laboral ya sea por un accidente o por enfermedad . En este sentido, varios trabajadores se consultan sobre la persona que se encargar?? de pagarle el sueldo. ??Qu?? dice la ley?

De acuerdo a informaci??n que public?? el Ministerio de Justicia, la empresa en la que trabaja es directamente la responsable de asumir el salario de un trabajador que presente incapacidad considerando el tiempo en el que permanezca en dicho estado.

Se aclara que en caso de que el trabajador no est?? afiliado al sistema de seguridad social, la compa????a con la que tiene un v??nculo contractual se deber?? hacer cargo de este tipo de costos.

(Vea m??s:??
??Qu?? significa que alguien no tenga redes sociales, seg??n la psicolog??a?)

En la misma sinton??a, el organismo gubernamental previamente citado se??al??: ???El empleador que haya pagado a un trabajador una incapacidad que debe ser asumida por la EPS o la ARL, podr?? recobrar a esta entidad el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotizaci??n???, puntualiz?? en su respectivo sitio web.

???Las incapacidades que duren m??s de 180 d??as, causadas por una enfermedad o accidente com??n, y que no permitan la prestaci??n de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminaci??n del contrato de trabajo
. Por lo tanto, el empleado puede ser despedido, previa autorizaci??n del Ministerio de Trabajo, que verificar?? que el despido no constituya una discriminaci??n hacia el trabajador por su discapacidad???, aclararon.

Incapacidad laboral

Conceptos a tener en cuenta.

iStock

??Cu??les son los aspectos claves para comprender los pagos de las incapacidades?

Desde la cartera previamente citada a??adieron que no se realizar?? ning??n descuento en el pago mensual y como anteriormente se remarc??, la empresa deber?? hacerse cargo de esta situaci??n.

Si dicha incapacidad supera los tres d??as, el pago lo realizar?? la EPS, entidad que abonar?? el 66.66% hasta los 90 d??as.
En caso de que supere el tiempo, deber?? abonar el 50% de su salario.

(Vea m??s:??
??Cu??les son las 5 EPS que s?? cumplen para poder operar en Colombia?)

Si posterior a los 180, el individuo no puede reincorporarse a las labores, el Fondo de Pensiones tendr?? que asumirlo y se considerar?? una respectiva valoraci??n a una pensi??n por invalidez.

Destacados

M??s Portales

cerrar pauta